Kash te lleva al cine

Fecha de publicación:
26/10/2026

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la “Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras”, contenida en la Resolución No. CD-SIBOIF-7961-AGOST30-2013, de fecha 30 de agosto de 2013, se hace del conocimiento público la siguiente ampliación del plazo de vigencia del:

REGLAMENTO DE LA CAMPAÑA: “KASH TE LLEVA AL CINE”

PRIMERO: DE LA CAMPAÑA.

La organización, funcionamiento, publicidad y derechos derivados para LA CAMPAÑA corresponden de forma exclusiva a la entidad mercantil denominada BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A. (BAC), en adelante “BAC”.

La presente campaña “KASH TE LLEVA AL CINE”, se regirá por los términos y condiciones establecidos en el presente documento, en adelante “EL REGLAMENTO”.

SEGUNDO: DEFINICIONES.

Para los efectos de EL REGLAMENTO, se entenderá por:

  • EQUIPO DE KASH: BAC y/o cualquier empresa subcontratada para el mercadeo de la aplicación KASH.
  • KASH: Aplicación móvil que permite realizar transferencias usando tarjetas de débito de distintos bancos del país, sean tarjetas Visa o MasterCard, emitidas en Nicaragua.
  • KASHTAG: Nombre único con que se identifica un USUARIO.
  • ORGANIZADOR: Banco de América Central, S.A. (BAC).
  • REGLAMENTO: El presente documento.
  • USUARIO(S): Persona que descarga y se registra en la aplicación KASH.
  • LA CAMPAÑA: Actividad regulada en el presente Reglamento.
  • PARTICIPANTES: Los USUARIOS que, durante la vigencia de LA CAMPAÑA realicen transferencias a otro Kashtag en Nicaragua utilizando tarjetas de débito Visa o MasterCard emitidas por bancos nicaragüenses.
  • USUARIO NUEVO: Persona que no ha descargado la aplicación Kash o que no ha registrado al menos una tarjeta de débito, o que no ha realizado su primera transferencia.

TERCERO: ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO

La participación en LA CAMPAÑA implica la aceptación total e incondicional del presente REGLAMENTO, así como de las decisiones que adopte BAC en relación con cualquier aspecto de esta.

CUARTO: VIGENCIA.

LA CAMPAÑA tendrá una duración limitada, comprendida desde el veintidós (22) de junio de 2026 hasta el veintitrés (23) de octubre de 2026, ambas fechas inclusive.

QUINTO: MECÁNICA DE LA CAMPAÑA.

a) Participarán en LA CAMPAÑA los PARTICIPANTES que realicen una transferencia a otro Kashtag en Nicaragua con tarjetas de débito de las marcas Visa o MasterCard emitidas por bancos nicaragüenses, en el período comprendido del veintidós (22) de junio al veintitrés (23) de octubre de 2026.

b) Los usuarios de KASH que hayan realizado al menos una transferencia durante el mes que correspondiente podrán adquirir entradas al cine a 2X1.

c) Para aplicar a esta dinámica, los usuarios deberán presentar el comprobante de la transferencia realizada durante el mes correspondiente al personal del cine que los atienda, quien aplicará el beneficio 2X1 en la compra de las entradas.

d) Las personas que deseen hacer uso de esta dinámica y que a la fecha NO cuenten con la aplicación KASH podrán descargarla, completar el proceso de registro y realizar su primera transferencia para disfrutar del beneficio.

e) Esta dinámica 2x1 aplica en TODAS las salas de cines CINEMAS del país.

No aplica los fines de semana y los días de estreno

SEXTO: CONDICIONES.

Serán aplicables las condiciones detalladas en la mecánica de La Campaña, sin perjuicio de cualquier otra disposición establecida en el presente REGLAMENTO.

SÉPTIMO: DERECHO DE IMAGEN Y DIVULGACIÓN.

Con el fin de hacer público el resultado de LA CAMPAÑA, los PARTICIPANTES que resulten favorecidos autorizan a que sus nombres y apellidos, número de cédula de identidad, imagen personal y/o voz aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios, y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a LA CAMPAÑA, lo cual no implica remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen.

OCTAVO: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. BAC se reserva el derecho de modificar, ampliar, aclarar o complementar, en cualquier momento, las disposiciones contenidas en EL REGLAMENTO, cuando ello resulte necesario para el adecuado desarrollo de LA CAMPAÑA, para beneficio de los PARTICIPANTES o para garantizar la transparencia de esta.

Toda modificación será debidamente comunicada y publicada en la página oficial de Kash:

https://kashlatam.com/reglamentos-nicaragua/ por lo que será responsabilidad de los PARTICIPANTES mantenerse informados sobre cualquier actualización o modificación que se realice a EL REGLAMENTO.

NOVENO: RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES.

a) BAC podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el adecuado desarrollo de la campaña y se reservará el derecho de suspenderla, quedando exonerado de cualquier tipo de responsabilidad, en caso de detectar y/o descubrir defraudaciones o cualquier otra irregularidad que sea sospechosa de origen delictivo o

proveniente de la comisión del delito de lavado de dinero y/o financiamiento al terrorismo y/o financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva;

b) Cualquier situación de hecho o de derecho relacionada con LA CAMPAÑA que no se encuentre regulada por EL REGLAMENTO, quedará sujeta y resuelta por BAC, conforme a las disposiciones legales de la República de Nicaragua;

DÉCIMO: INFORMACIÓN ADICIONAL.

a) Cada uno de los ganadores será propietario del beneficio para adquirir sus entradas al cine a 2X1 y responsable de su uso y disfrute a partir del momento en que se le otorgue el mismo.

b) El beneficio para adquirir entradas al cine a 2x1 es intransferible, no negociable y no puede ser permutado ni comercializado de ninguna forma.

c) En ninguna circunstancia el beneficio para adquirir entradas al cine a 2x1 podrá ser entregado en dinero en efectivo.

d) BAC no se hace responsable por daños, perjuicios o pérdidas ocasionadas por el ganador, por el uso y disfrute de este beneficio para adquirir entradas al cine a 2x1; ni asumirá responsabilidad alguna resultante de querellas, juicios, reclamos o cualquier acción legal resultante de dichas acciones.

e) Si por alguna razón no imputable a BAC, resultase que algún PARTICIPANTE no cumpla con los requisitos establecidos en EL REGLAMENTO para adquirir entradas al cine a 2x1; éste se dejará sin efecto y BAC no asume ningún compromiso ni obligación de satisfacer este beneficio.

f) BAC suspenderá en forma inmediata la presente campaña, sin asumir responsabilidad alguna, si detectare fraude o situaciones de fuerza mayor que afecten la reputación y/o intereses de BAC.

g) BAC se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente LA CAMPAÑA, en cualquier momento y a su exclusivo criterio, debiendo comunicar dicha decisión mediante publicación en la página oficial de Kash:

https://kashlatam.com/reglamentos-nicaragua/.

h) EL REGLAMENTO estará disponible para su consulta durante el Periodo de LA CAMPAÑA en la página de Kash en https://kashlatam.com/reglamentos-nicaragua/.

i) Conforme a lo establecido en la Ley Número 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, en su artículo 2, párrafo segundo cualquier reclamo producto de la presente campaña, deberá ser tramitado ante la Oficina de Atención Especializada de BAC y

en caso de falta de respuesta ante la Dirección de Atención a las Personas Usuarias de Servicios Financieros (DAUSF) de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).

Managua, 23 de septiembre de 2026

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