Kash te acompaña en cada momento

Fecha de publicación:
26/10/2026

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la “Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras”, contenida en la Resolución No. CD-SIBOIF-796-1-AGOST302013, emitida el 30 de agosto de 2013, se procede a la publicación del siguiente:

Reglamento de la Campaña: Kash te acompaña en cada momento PRIMERO: DE LA CAMPAÑA El funcionamiento, la organización, la administración, la publicidad y los derechos derivados de la presente Campaña corresponden exclusivamente a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A. (BAC), en adelante el “ORGANIZADOR” o “BAC”.

La campaña denominada “Kash te acompaña en cada momento” se desarrollará y regirá de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento, los cuales son de cumplimiento obligatorio para todos los participantes.

La participación en la presente Dinámica implica la aceptación plena, expresa e incondicional de todas las disposiciones contenidas en este Reglamento.

SEGUNDO: DEFINICIONES

  • DINÁMICA: Actividad regulada en el presente Reglamento.
  • CAMPAÑA: Es la dinámica denominada “Kash te acompaña en cada momento”, regulada por el presente Reglamento.
  • KASHTAG: Nombre único con el que se identifica un USUARIO.
  • USUARIO: Persona física que posee una cuenta activa en la aplicación Kash y cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
  • KASH: Aplicación móvil que permite realizar transferencias utilizando tarjetas de distintos bancos, ya sean estas tarjetas Visa o MasterCard, emitidas en Nicaragua.
  • ORGANIZADOR: Banco de América Central, S.A. (BAC).
  • BASE DE USUARIOS ELEGIBLES: Conjunto de USUARIOS que, de conformidad con los registros del ORGANIZADOR, no registran transacciones en Kash durante los últimos quince (15) o treinta (30) días naturales previos al inicio de la dinámica, según la categoría aplicable, y a quienes se comunica la Campaña por medios digitales.
  • PARTICIPACIÓN: Cada oportunidad que obtiene un USUARIO de ser incluido en el sorteo, de conformidad con la mecánica establecida en el presente Reglamento.
  • GIFT CARD: Tarjeta de regalo en formato digital, emitida por un establecimiento comercial o por un proveedor de servicios, canjeable conforme a los términos y condiciones definidos por dicho establecimiento o proveedor.

TERCERO: ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO

La participación en la presente dinámica implica la aceptación plena, expresa e incondicional de todas las disposiciones contenidas en este Reglamento. Por el solo hecho de participar, los usuarios declaran haber leído, comprendido y aceptado íntegramente sus términos y condiciones, sujetándose a las decisiones que adopte BAC respecto de cualquier asunto relacionado con la dinámica, las cuales serán definitivas e inapelables.

CUARTO: VIGENCIA

La dinámica tendrá vigencia del 28 de septiembre al 28 de octubre de 2026.

QUINTO: REQUISITOS PARA PARTICIPAR

Podrán participar en la Dinámica los USUARIOS que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Sean personas físicas mayores de edad, residentes en el territorio de la República de Nicaragua y cuenten con una cédula de identidad válida y vigente reconocida por la legislación nacional.

b) Tengan un perfil activo en la aplicación Kash, con al menos una tarjeta de débito Visa o Mastercard emitida en Nicaragua y registrada en dicha aplicación.

c) Formen parte de la BASE DE USUARIOS ELEGIBLES, es decir, que, de conformidad con los registros del ORGANIZADOR, no hayan realizado ninguna transacción en Kash durante los últimos quince (15) o treinta (30) días naturales previos al inicio de la Dinámica, según la categoría de premio correspondiente.

d) Realicen, durante el período de vigencia de la Dinámica, al menos una (1) transacción válida a través de Kash por un monto mínimo de C$100.00 (cien córdobas exactos).

SEXTO: MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y SORTEO

1. Cada transacción válida realizada durante el período de vigencia de la dinámica otorgará una (1) participación en el sorteo al USUARIO que la efectúe.

2. Las participaciones se asignan de forma automática al USUARIO titular de la cuenta desde la cual se realiza la transacción; no se requiere registro ni inscripción adicional.

3. Cada USUARIO participa únicamente en la categoría de premio correspondiente al segmento de la BASE DE USUARIOS ELEGIBLES en el que fue clasificado por el ORGANIZADOR.

4. No generan participación las transacciones anuladas, reversadas, rechazadas o realizadas entre cuentas de un mismo USUARIO, ni aquellas que no alcancen el monto mínimo establecido en este Reglamento.

5. Antes de declarar a una persona como ganadora, el ORGANIZADOR verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este Reglamento. En caso de que la persona seleccionada no cumpla con dichos requisitos, perderá automáticamente el derecho al premio y este será adjudicado al suplente correspondiente, según el orden de selección del sorteo.

6. El sorteo se realizará el doce (12) de noviembre de 2026 mediante un sistema aleatorio computarizado, en presencia de un representante del ORGANIZADOR y ante notario público, quien levantará el acta correspondiente.

7. Se seleccionarán tres (3) suplentes por cada categoría de premio. Estos sustituirán, en el orden en que fueron seleccionados, a cualquier persona ganadora que no cumpla con los requisitos establecidos o que no reclame el premio dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.

8. El ORGANIZADOR llevará el registro de las participaciones válidas y sus resultados son definitivos e inapelables.

SÉPTIMO: PREMIO

Se otorgarán un total de diez (10) premios, que se sortearán entre los USUARIOS que cumplan con los requisitos señalados en la cláusula QUINTA de este Reglamento, distribuidos de la siguiente manera:

1. Cinco (5) tarjetas de regalo (gift card) de suscripción a YouTube Premium, con un valor individual de US$8.00 (ocho dólares de los Estados Unidos de América), para los USUARIOS que integran la BASE DE USUARIOS ELEGIBLES sin transacciones en Kash durante los últimos quince (15) días naturales previos al inicio de la Promoción.

2. Cinco (5) tarjetas de regalo (gift card) de suscripción a Netflix, con un valor individual de US$15.00 (quince dólares de los Estados Unidos de América exactos), para los USUARIOS que integran la BASE DE USUARIOS ELEGIBLES sin transacciones en Kash durante los últimos treinta (30) días naturales previos al inicio de la Promoción.

Los premios son suministrados por Kash desde la plataforma GiftPoint. El premio se entrega en formato digital, mediante un código canjeable enviado al correo electrónico registrado en Kash. El uso de este queda sujeto a los términos y condiciones del proveedor del servicio.

Los proveedores y marcas asociados a los premios no son patrocinadores de esta dinámica y su participación se limita a la aceptación del código de la gift card en sus plataformas. Cada USUARIO podrá resultar ganador de un único premio durante toda la dinámica, independientemente de la cantidad de participaciones que acumule.

El ganador será responsable del uso y disfrute del premio. Asimismo, los participantes liberan al ORGANIZADOR, sus empresas afiliadas, funcionarios, colaboradores, representantes y agentes de cualquier responsabilidad por daños, perjuicios o reclamaciones que pudieran derivarse directa o indirectamente de su participación en la Dinámica, de la aceptación, uso, disfrute o posesión del premio, o de la divulgación de su condición de ganador conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

OCTAVO: CONDICIONES

1. La presente dinámica está dirigida exclusivamente a personas naturales de nacionalidad nicaragüense, mayores de edad, residentes en la República de Nicaragua, que cuenten con un documento de identidad vigente reconocido por la legislación nacional y que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

2. Solo se considerarán válidas las participaciones realizadas dentro del período establecido.

3. Cada usuario podrá acumular múltiples participaciones mediante la realización de transacciones válidas durante la vigencia de la dinámica; sin embargo, únicamente podrá resultar ganador de un (1) premio.

NOVENO: SELECCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE GANADORES

1. Las personas ganadoras serán notificadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del sorteo a través de los datos de contacto registrados por el USUARIO en Kash: notificación dentro de la aplicación, correo electrónico y/o número telefónico.

2. La persona ganadora deberá aceptar el premio y suministrar la información que el ORGANIZADOR le solicite para validar su identidad y su condición de USUARIO dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. Vencido ese plazo sin respuesta, o si la persona no cumple con los requisitos de este Reglamento, el premio se otorgará al suplente que corresponda según el orden del sorteo.

DÉCIMO: TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Los premios de esta dinámica están sujetos a las cargas tributarias y retenciones que establezca la legislación vigente de la República de Nicaragua. El ORGANIZADOR efectuará las retenciones que correspondan por ley y asumirá los impuestos aplicables a la entrega del premio, sin que ello implique pago, compensación o contraprestación adicional alguna a favor de la persona ganadora.

DÉCIMO PRIMERO: CONDICIONES ADICIONALES

1. Los premios no son transferibles, canjeables por dinero ni sustituibles, es decir, no podrán cederse a terceros, canjearse por dinero en efectivo ni sustituirse por otros beneficios dentro o fuera de la aplicación Kash.

2. El organizador se reserva el derecho de suspender la dinámica en caso de fraude, fallas técnicas o acontecimientos fuera de su control.

3. Las tarjetas de regalo se canjearán por parte de los ganadores directamente en la aplicación del proveedor.

4. Los cupones tendrán una vigencia de nueve (9) meses para su uso.

5. El ORGANIZADOR podrá verificar el cumplimiento de la mecánica antes de confirmar a la persona ganadora.

6. No podrán participar colaboradores de BAC Nicaragua.

7. El ORGANIZADOR se reserva el derecho de descalificar cualquier participación que resulte fraudulenta o que incumpla las disposiciones del presente Reglamento.

8. En caso de dudas o reclamos sobre la Promoción o sobre los premios, los canales autorizados serán: correo soporte@kashlatam.com y chat de la app Kash. El horario de atención es 24/7. Nunca el premio se entregará en efectivo u otro medio de compensación equivalente.

DÉCIMO SEGUNDO: DERECHO DE IMAGEN Y DIVULGACIÓN.

Con el fin de divulgar los resultados de la dinámica, las personas ganadoras autorizan al ORGANIZADOR a utilizar su nombre completo, imagen, voz y fotografía en publicaciones, materiales promocionales y demás medios de comunicación relacionados con la presente dinámica, sin que ello genere derecho a compensación, pago o remuneración adicional alguna.

DÉCIMO TERCERO: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.

BAC se reserva el derecho de modificar, adicionar o sustituir, total o parcialmente, las disposiciones contenidas en el Reglamento, cuando ello resulte necesario para la adecuada ejecución de la dinámica, para fortalecer su transparencia o cuando dichas modificaciones redunden en beneficio de los usuarios.

Toda modificación será debidamente publicada en la sección de reglamentos de la página Kash en https://kashlatam.com/reglamentos-nicaragua/, con el fin de garantizar su conocimiento y divulgación. En consecuencia, será responsabilidad de los usuarios consultar periódicamente dicho sitio y mantenerse informados sobre cualquier actualización o modificación del presente reglamento.

DÉCIMO CUARTO: RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES.

1. El ORGANIZADOR será responsable únicamente por la entrega de los beneficios establecidos en el presente Reglamento y por la correcta ejecución de la dinámica.

Asimismo, hará entrega de los códigos correspondientes a los cupones en estado funcional; no obstante, no asume responsabilidad alguna por el uso indebido de dichos beneficios, la calidad del servicio, inconvenientes en la entrega ni por reclamaciones vinculadas con las empresas proveedoras. En consecuencia, el ganador deberá gestionar cualquier inconveniente directamente con la plataforma o proveedor correspondiente.

2. BAC podrá establecer e implementar todas las medidas de seguridad que estime necesarias para el adecuado desarrollo de la dinámica, reservándose el derecho de suspenderla en cualquier momento, quedando exonerado de cualquier tipo de responsabilidad, en caso de detectar o identificar fraudes, irregularidades o conductas sospechosas de origen delictivo, incluyendo, entre otras, aquellas relacionadas con el delito de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo o financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.

3. Cualquier situación de hecho o de derecho relacionada con la dinámica que no se encuentre expresamente regulada en el reglamento, será resuelta por BAC, conforme a las disposiciones legales de la República de Nicaragua.

DÉCIMO QUINTO: INFORMACIÓN ADICIONAL

1. Cada uno de los ganadores será propietario del Premio y responsable de su uso y disfrute a partir del momento en que lo reciba.

2. El derecho al Premio y el Premio en sí son intransferibles, no negociables y tampoco puede ser enajenado ni comercializado de ninguna forma.

3. BAC no se hace responsable por daños, perjuicios o pérdidas ocasionadas por el ganador, por el uso y disfrute del Premio; ni asumirá responsabilidad alguna resultante de querellas, juicios, reclamos o cualquier acción legal resultante de dichas acciones.

4. Si por alguna razón no imputable a BAC, resultase ganador algún participante que no cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento; éste se dejará sin efecto y BAC no asume ningún compromiso ni obligación de satisfacer el Premio.

5. BAC suspenderá en forma inmediata la presente dinámica, sin asumir responsabilidad alguna, si detectare fraude o situaciones de fuerza mayor que afecten la reputación y/o intereses de BAC.

6. BAC queda facultado para que, en cualquier momento, y a su exclusivo juicio, suspender temporal o definitivamente la dinámica, debiendo únicamente comunicar dicha circunstancia en la página de Kash en https://kashlatam.com/reglamentos-nicaragua/.

7. El Reglamento estará disponible para su consulta durante el Periodo de la dinámica en la página de Kash en https://kashlatam.com/reglamentosnicaragua/.

8. El Reglamento cumplirá con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, en lo referente a la fe pública de los resultados de ésta, mediante Notario Público.

9. Conforme a lo establecido en la Ley Número 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, en su artículo 2, párrafo segundo cualquier reclamo producto de la presente dinámica, deberá ser tramitado ante la Oficina de Atención Especializada de BAC y en caso de falta de respuesta ante la Dirección de Atención a las Personas Usuarias de Servicios Financieros (DAUSF) de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).

Managua, 25 de septiembre de 2026